Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al joven ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____nacido en Valera, Estado Trujillo en fecha ____ hijo de ____ residenciado en el ____ y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial Nº 12, Pampán, con la obligación de que una vez ubicado el joven deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.