Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ya identificado, impuesta por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora y el Orden Público respectivamente, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Dejándose claro que el Juez de ejecución, dando cumplimiento a la norma pudiera otorgar un permiso breve es decir, una salida temporal bien sea que el Tribunal la dicte.....