En consecuencia los adolescentes ____, ya identificados, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 10:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de Junio de 2010, pero observándose que los sancionados se encuentran privados preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 09 de junio de 2008 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida es decir, descontar 65 días continuos, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 09 de abril de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.