Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delitos de Violación Agravada al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CRAV de la decisión tomada en el día de hoy, remitiendo copia de la resolución que al efecto se dicte y resaltado la necesidad del informe de Recomendación a lo fines de determinar la necesidad o no de su derivación al centro de adultos, conforme a lo establecido en el 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.