En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el lapso de Cuatro (4) años meses en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que al restar UN (1) año y TRES (3) días a que estuvo preventivamente privado de su libertad, resta por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 11 de NOVIEMBRE de 2008, a las 11:30 p.m., la cual finaliza el día 07 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE, al descontarse el lapso que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose revisar la