Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Procedente parcialmente la modificación de las Reglas de Conducta y consistentes en: Presentación una vez al mes y acudir ante el equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social a recibir Charlas de Orientación las veces que sean necesarias por parte del joven: al cual se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: venezolano, de 20 años de edad, grado de instrucción 6° grado, soltero, obrero, natural de Betijoque, Estado Trujillo, nacido el: 27-12-87, hijo de: Celia Espínoza y Wilmer Alizo, domiciliado en: Calle tres de mayo, cerca del es.....