Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Procedente la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al adolescente ____, ya identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al haber cumplido la medida impuesta con los objetivos fijados para su aplicación, por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 23-09-09 o hasta que las mismas hayan sido revi.....