Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara: Improcedente, la sustitución de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas como sanción al joven ____, ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.