Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, pero sin lugar la sustitución de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda mantener las reglas de conductas impuestas, con las modificaciones de fecha 11 de Febrero de 2008. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de participarle que el joven sancionado, ____, culminó su régimen de presentaciones, por lo tanto debe ser excluido del sistema. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la Ciudad de Valera informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -