Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven, ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Intencional Simple, previstos en el artículo 407 del Código Penal, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a.....