En consecuencia el sancionado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, cuyo lapso finalizará el 28 de marzo del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 08-04-08. Notifíquese de ésta Resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CRAV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia.