DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y acuerda Sustituirla por la Medida de Semi Libertad simultáneamente con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El joven ------- cumplirá en su oportunidad la medida de Semi Libertad ante este mismo centro dentro del horario que se diseñara por el equipo que no le impida al joven continuar sus estudios y desempeñar una actividad laboral, 2.- el joven sancionado proseguirá sus estudios y además desempeñara una actividad laboral, debiendo consignar ante el equipo técnico adscrito a este Centro las correspondientes constancias y horarios para facilitar el diseño de los programas a los cuales será sometido por el Equipo, 3.- Durante el horario que el joven sancionado esté fuera del Centro deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni podrá frecuentar sitios de expendio, 4.- Prohibición de introducir a este Centro; sustancias, objetos, aliment.....