Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (via intimación) intentara Carlos Antonio González Romano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.460.408, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 111989, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana María Elena Stefani Raggioli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo contra Angelo Guardinella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.764.298, domiciliado en Valera estado Trujillo.