Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Divorcio intentada por: Gaal González César Octavio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.799.882, domiciliado en la población de La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo; contra: Bustamante Pérez Dilia Maritza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.505, domiciliada en la calle 2, entre carrera 6 y 7, sector El Carmen, Nº 6-63 de la población de Socopó, estado Barinas y residenciada en los Estados Unidos de Norte América, en el estado de Nueva York, 1135 university avenue, apt. 3H Bronx, NY 10452.