Ahora bien, de autos se evidencia que este Tribunal en fecha 10 de septiembre del 2023, fijó la práctica de inspección judicial a la oficina regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos del estado Trujillo (S.U.N.D.E.), en fecha 20 de septiembre del presente año este Juzgado suspendió el referido traslado y acordado nuevamente por auto de fecha 25 de septiembre del 2023; la cual fue debidamente evacuada en fecha 27 de septiembre del 2023, con la asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por consiguiente habiéndose ya evacuado dicha inspección judicial; se niega la solicitud de revocación efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.
En cuanto al alegato de que este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2023 dictó decisión sobre el fondo de la controversia en cuanto a la oposición al decreto de la medida decretada en la presente causa; este Juzgado le hace saber a la parte actora que si bien es ci.....