Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO; propuso COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (CAVIC), contra: CLAUDIA FABIOLA VILORIA CARRIZO, las partes suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE SECUESTRO DECRETADAS EN LA PRESENTE causa, la cual recayó sobre el bien inmueble objeto de litigio.