Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TREJO y JOSÉ EMILIO RAMÍREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.317.521 y 5.762.482, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 1975, según acta No. 162.- Así se decide.