PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de nombrar nuevo defensor ad litem, y una vez el mismo se encuentre notificado de tal designación, debidamente juramentado y citado de contestación a la demanda; en cuyo lapso debe realizar las gestiones necesarias para ponerse en contacto con su defendido, cuyas pruebas de tales gestiones, de ser el caso, deberán ser consignadas ante este Tribunal junto al escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE REVOCA la designación del abogado Luis Alejandro Ojeda Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.565.934 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 247.566 como defensor ad litem del demandado, ciudadano Maggiorani Simancas Henry José, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: NULAS Y SIN VALOR JURÍDICO las actuaciones cursantes a los folios 62 al 69 , 121 al 190.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.