Visto que las partes intervinientes al momento de celebrar la presente transacción se encontraban representados por sus apoderados judiciales, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente entre los mismos, tal como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Ho ARAUJO BRICEÑO DELIDA ROSA mologar la transacción en los términos solicitados. Así se decide