PRIMERO: HA LUGAR la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre la ciudadana LUGO CARRUCI JACINTA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.801; y el ciudadano TORRES DELGADO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.224. En consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); una vez que conste en autos la notificación de las partes.