PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de Citación a la demandada de autos, así como nueva Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del CUADRAGESIMO SEXTO (46) DÍA, después de la citación del demandado y Notificación del Fiscal del Ministerio Público, más un (01) día que se les concede como término de distancia, tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; día y hora en que tendrá lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en este Juicio, advirtiéndoles que la comparecencia tiene que ser en forma personal, y pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y de esta manera corregir la falta anteriormente mencionada.