PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Cobro de Bolívares vía intimación; promovido por el ciudadano Tony Oswaldo Colmenarez, ya identificado, actuando en carácter de responsable de la firma personal Colmenarez Oswaldo 75,f.p, contra el ciudadano Rogelio Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.907.627, el cual actuaba en representación de la empresa mercantil Abastos y Quincallería J.R., C.A, ya identificada
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-