PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano Paredes Araujo Yorlando de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.456.120, domiciliado la Avenida 6 con calle 09 CC Concordia, sector centro segundo piso 2 de la ciudad de Valera del estado Trujillo, en contra de la ciudadana Leida Hegle Urdaneta Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.664.623, domiciliada en calle primera, más arriba de la escuela en la población de Sabana Libre del Municipio Escuque del estado Trujillo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en Trujillo