Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso; y verificado como fue, que la Apoderada judicial tiene plena facultad para aceptar la presente transacción; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento. Así se decide.