D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano GARCÍA STYBENZON ENRIQUE, contra: HIDALGO DE VILORIA MARÍA AUXILIADORA, las partes suficientemente identificadas. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 153° de la Federación.