DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano Verde Vásquez Alfredo Esteban, para sostener la presente acción por si sólo, por encontrarnos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Nulidad de Documento; interpuesta por Vale Graterol María Esteban, contra: Verde Vásquez Alfredo Esteban, las partes ya identificadas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 eijusdem.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscrip.....