y siendo que la justicia no se debe sacrificar por facilidades o reposiciones inútiles, tal como fue citado anteriormente, se procede a aclarar, por medio de éste auto, que en la definitiva dictada por éste Tribunal en la presente causa, en fecha 10 de julio de 2002, específicamente en la identificación del número de cédula de identidad de la parte demandante, ciudadano RITO RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.619.589. Así se decide.