Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MORIN BRACHO FELIPE ALFREDO Y MORA PÉREZ YUDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.174.606 y 12.234.062, respectivamente, ante la Primero Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 20 de Julio de 2001, según acta No. 77.- Así se decide.