declara CON LUGAR, la Rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción propuesta por los accionantes, y en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección de las referidas Actas en la forma siguiente.
PRIMERO: En el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 169, de fecha 23 de Diciembre de 1961, se rectifica en el sentido de que su titular "SILVIA ROSA" es hija legítima de "CELESTINA QUINTERO LAGUNA DE QUINTERO" y no de "CELESTINA LAGUNA".-