se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.