D I S P O S I T I V A
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Asiento Registral y pretensión subsidiaria de Reivindicación, intentara el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SEGOVIA en contra de la ciudadana AUDILIA PAREDES, identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara NULO el asiento registral del documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo de fecha 30 de junio de 2005, bajo el No. 3, Tomo 32, Protocolo 1º de los libros respectivos
TERCERO: Se CONDENA a la demandada de autos a hacer entrega inmediata al demandante de autos, del inmueble que posee, consistente en u.....