En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante como TERESA MARIA ROSALEZ, debe decir MARIA TERESA ROSALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA MARIA ROSALES, signada con el N° 186, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, de la siguiente manera: Donde se identificó el nombre y apellido de la madre de la solicitante c.....