D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS QUEVEDO y MARILIN DEL CARMEN BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO (21-11-2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, municipio Pampan del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, que corre inserta al folio 6 del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo .....