D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS, en contra de la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano SERRANO GONZALEZ JOSE LUIS con la ciudadana GRATEROL GAVIDIA DARIELA, en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.984), por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada .....