En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE GOLIAT, quien falleciera ab intestado el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el N° 08, inserta al folio 4 de esta solicitud, a los ciudadanos: ADELAIDA RONDON DE GOLIAT, LUIS ENRIQUE Y LIBBIS ESTHER GOLIAT RONDON, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo.....