del Tribunal de garantizar el derecho a la defensa a parte demandada, empero, a la luz de la ley en comento, no es menos cierto que, cualquiera que hubiese sido el motivo, la demandada no estuvo asistida o acompañada de abogado privado, ni de defensor público en este proceso, y como quiera que el artículo en cuestión, para tal supuesto exige que se cumpla el procedimiento previsto en los artículos 5, 6, 7, y 8 del Decreto Ley en referencia, sin lo cual no es posible la ejecución, el Tribunal antes de iniciar la ejecución de la sentencia, considera necesario emplazar a la parte demandante a realizar el procedimiento previo establecido en los artículos precedentes, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-