El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, observa que la parte demandada posee plena capacidad para disponer del objeto de este litigio y que el la misma se encuentra debidamente asistida de abogado, asimismo observa, que el apoderado de la parte demandante tiene facultades expresa para transigir, tal y como se desprende del poder autenticado, inserto a los folios 12 y 13, de este expediente; en consecuencia este tribunal al encontrar que en la presente transacción se encuentran llenos los requisitos de ley le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas y convenidas por el demandado en la referida transacción. Y así se decide.-