En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Vilchez Monanas, INVILMOCA, C.A., contra el decreto de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 7 de febrero de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el decreto de dicha medida manteniéndose la vigencia de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley se acuerda la notificación de las partes.
El Juez Titular,
Abg., Adolfo Gimeno Paredes.
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