En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DILCIA ROSARIO BASTIDAS GONZÁLEZ, quien falleciera ab intestado el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 246, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: YAMILET DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, JEAN CARLOS BASTIDAS Y JOSE GREGORIO BASTIDAS, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en.....