razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Remítase.