En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.774.560, domiciliado en la el cerro de Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio y estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA del mismo a su hermana, ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....