D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN contra el ciudadano JOSE SACRAMENTO MORILLO LUCENA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana HILDA DEL CARMEN TERAN con el ciudadano JOSE SACRAMENTO MORILLO, en fecha CINCO (05) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache del estado Trujillo.
TERCERO: Se condena en costas al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....