DISPONE:
1°) Se ordena testar, que no se permita su lectura, los conceptos injuriosos y ofensivos manifestados por la ciudadana Luz Marina Viloria y el abogado Jairo José Azuaje, ya identificados, en su escrito y diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.
2°) Se APERCIBE SEVERAMENTE a la ciudadana Luz Marina Viloria, con cédula de identidad N° 9.311.118, y al abogado Jairo José Azuaje inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.374, a que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta aquí advertida, so pena de ser objeto de las sanciones previstas por la Ley, esto es, multa o arresto, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Sentencia N° 21 de la Sala Constitucional de fecha 23 de enero de 2002, ponencia del Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Expediente N° 00-2919.
3°) Se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado.....