En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS VILORIA, quien falleciera ab intestado el día TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007), según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil Municipal del municipio Motatán del Estado Trujillo, signada con el N° 14, inserta al folio 18 de esta solicitud, a los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO VILORIA FLORES, NANCY AUXILIADORA VILORIA DE DUARTE, LESBIA MARINA VILORIA DE UZCATEGUI, ANA CRISTINA VILORIA FLORES, PEDRO LUIS VILORIA FLORES, JULIO DAVID VILORIA FLORES, MAGALY JOSEFINA VILORIA FLORES, MARILYN DEL CARMEN VILORIA ARANDIA y JOSE LUIS VILORIA ARANDIA, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y nietos respectivamente, del de cujus L.....