tiene facultades para realizar la presente transacción, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, y con relación a la suspensión de la medida solicitada, este Tribunal les hace saber que no hay medida alguna que suspender por cuanto no existe en el expediente medida decretada. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente transacción y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede firme la misma.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DIANA CAROLINA ISEA
AGP/ryma