En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante, desiste de la acción y del procedimiento y asimismo el demandado dio su consentimiento y manifestó estar de acuerdo; y como quiera de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ambas partes estuvieron debidamente asistidos por abogado, de manera que se le ha sido garantizado su derecho a la defensa; debe advertir este Tribunal que en el caso sub iudice, no era necesario el consentimiento del demandado, pues tal desistimiento de la acción lleva consigo el del procedimiento, aunado a que se realizo antes de la contestación de la demanda, a tenor de lo establecido en el articulo 265 del cuerpo adjetivo civil, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto qu.....