En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, quien es venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.311.529, domiciliada en la calle San Juan, Sector el Calvario, casa s/n, jurisdicción de la parroquia estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitor, ciudadano ALDANA VITORA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.903.537, domiciliado .....