D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSE GARIA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nº 316, del año 1.954. En tal virtud, se ordena oficiar, tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano el nombre de su progenitora, en el sentido siguiente: Donde se escribió: JUANA MARIA PEREZ, debe decir: JUANA MARIA GARCIA. ASÍ.....