Asimismo, se observa que solo la codemandada ciudadana Franca Paludi Leone se encuentra a derecho, de manera que no se ha producido el acto de contestación a la demandada, no resulta necesario el consentimiento, ni de ésta ni del resto de los codemandados, y como quiera que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
Y en cuanto a la solicitud de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 10 de noviembre del 2.010, este Tribunal le hace saber a la parte interesada que la misma será levantada una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam