declararse como en efecto se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a quien le corresponderá decidir sobre el levantamiento o no de la medida dictada en autos.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Temporal,
Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,
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